El lo hizo resolución 115/2023 publicado este martes en el Boletín Oficial, señalando que la solicitud de prórroga debe estar justificada por motivos logísticos o comerciales.
También señaló que el PIE excluye el registro de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas sobre ventas al exterior de la modalidad DJVE 30, que tengan una prórroga de 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de entrega.
Agricultura, por su parte, monitoreará las operaciones de compra y venta de granos vinculadas al registro DJVE, que forman parte del programa.
La resolución también señaló que quienes vendan soya a empresas incluidas en el PIE a través de liquidaciones secundarias de granos deberán garantizar que están respaldadas por liquidaciones primarias de granos anteriores o comercializadas en mercados aprobados por la Comisión Nacional de Valores.