Otorga a los clubes de ciudad y pueblo una tasa equivalente a la que obtienen las entidades de bien público por el pago de servicios públicos.
La Ley 27.218 introdujo el Régimen Especial de Cuotas para Entidades de Beneficencia Pública, pero excluyó de él a las entidades que se acojan al Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y Ciudad.
Hasta ahora utilizaban un descuento del 45% sobre el valor de los servicios. No obstante, la normativa vigente las incorpora y crea también un Registro de clubes de vecinos-beneficiarios.
De ello, los clubes locales y de ciudad pagarán las tarifas máximas correspondientes a las tarifas correspondientes a la categoría residencial.
La resolución enfatizó que estas organizaciones “juegan un papel vital en la sociedad en el desarrollo de actividades deportes no profesionales en todas sus modalidades y que suelen servir de base para la educación informal, la promoción cultural de todos sus asociados y de la comunidad a la que pertenecen».
Por eso lo consideró “Corresponde a que, en términos de beneficios arancelarios, son iguales a los que reciben otras entidades de bien público”.