La medida fue ordenada a través del Decreto 193/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que formaliza el anuncio realizado al respecto el pasado 5 de abril por el ministro de Economía, Sergio Massou.
“Se considera necesario actuar de inmediato y ayudar a los productores afectados por los fenómenos climáticos extremos que atraviesa nuestro territorio, poner a su disposición todos los instrumentos y herramientas financieras, fiscales y económicas de asistencia, para facilitar su acceso y simplificar los trámites administrativos que los interesados deberán realizar para su uso”.
Por aquí, la operación se simplifica para lo cual “primero tiene que haber un decreto de las provincias y luego una resolución del Ministerio de Economía, porque las provincias a veces declaran emergencia hídrica o sequía en algunos municipios o en todo el territorio de la provincia”, según explicó el 25 , el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Carlos Castagneto marchó a Télam.
¿Qué dice el decreto?
El decreto establece que los contribuyentes cuya actividad principal sea la agropecuaria, cuyos establecimientos se encuentren ubicados en zona de emergencia o calamidad agropecuaria por sequía ya anunciada, y los contribuyentes que sean anunciados y aprobados a fin de año, “Obtienen automáticamente los beneficios que les da esta medida”.
La autoridad provincial correspondiente remitirá la información contenida en los certificados AFIP emitidos y el organismo recaudador estará facultado para “establecer un mecanismo” para incluir “entidades que no hayan sido identificadas ni siquiera con la certificación provincial correspondiente”.
Estas entidades tendrán una ventaja suspensión hasta el siguiente ciclo productivo posterior a la finalización del período de emergencia o calamidad agrícola por sequía, inicio de acciones de fiscalización y bloqueo de medidas preventivas.
“Los plazos procesales, la prescripción y el desarrollo de la instancia quedarán suspendidos por igual período”marcó el decreto.
ellos también Por el mismo plazo, se suspenden las ejecuciones tributarias por el cobro de impuestos pendientes iniciados con posterioridad al 1 de febrero de 2023 inclusive y antes del 10 de abril.
“En caso de que los procesos antes señalados embarguen fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago o intervengan judicialmente en efectivo, el representante de la AFIP deberá decidir. los medios adecuados para cancelar la medida cautelar correspondiente sin trasladar las cantidades efectivamente garantizadas, las cuales quedarán a disposición del contribuyente”, señala la medida.
Asimismo, se suspenderá hasta el final del ciclo productivo siguiente a la finalización del estado de excepción o calamidad agraria, de ingresos de anticipos correspondientes a impuestos sobre la renta o de bienes muebles y del fondo de educación y apoyo de la cooperativacuyo vencimiento estaría fijado entre el 1 de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de extinción del mencionado estado de emergencia o siniestro.
Además, la extinción de las obligaciones de pago del estado respectivo por las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos sobre la renta, bienes muebles y el fondo de educación y promoción de la cooperativa se pospondrá hasta después de la finalización del estado de emergencia.
Las entidades que se beneficien de los mencionados beneficios podrán deducir del impuesto a la renta el 100% de los beneficios que resulten de la enajenación forzosa de la cría de ganado vacuno, ovino, caprino o porcino.