El BCRA, en su Circular «A» 7747, dispuso que las entidades autorizadas para operar en moneda extranjera deberán transmitir dos días hábiles información sobre operaciones que correspondan a gastos en el mercado cambiario.
Las acciones incluyen aquellas a realizar a través de canjes o arbitrajes a realizar a solicitud de clientes u operaciones de la entidad, lo que significa el acceso al mercado cambiario por un monto diario igual o superior al equivalente estadounidense. $10.000, ya sea por una o más operaciones, lo que equivale a tres días hábiles contados a partir del primer día informado.
La presentación de diapositivas caducará a las 6:00 p. m. todos los días.
Esta solicitud no debe realizarse si no se programan operaciones en alguno de los tres días hábiles incluidos en el informe, precisó el BCRA.
Las tasas que se utilizarán para la conversión de otras monedas extranjeras a dólares estadounidenses serán notificadas diariamente por la Mesa de Operaciones del banco central, agregó la autoridad monetaria.