Las personas políticamente expuestas (PEP) son funcionarios públicos que ocupan o han ocupado cargos políticos y deben declarar esta condición ante los sujetos obligados de la UIF de acuerdo con los estándares internacionales del GAFI, la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo (OCDE) y otras convenciones internacionales sobre ética y corrupción en el servicio público
Los sujetos obligados, tales como las entidades financieras y cambiarias, el banco central, las entidades de seguros, los corredores y casas de bolsa, y los registros de automóviles, bienes raíces y aviación, son aquellos que debe presentar una declaración jurada y verificar el estado de PEP con un enfoque basado en riesgo orientado a prevenir y detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, evitando así el “uso indebido del sistema financiero y no financiero” por parte de estas personas.
Para ello, deben obtener un permiso oficial para entablar relaciones comerciales con estos clientes y tomar medidas razonables para establecer relaciones comerciales. fuente de fondos y activosjunto con un seguimiento adicional.
¿Quiénes son las personas políticamente expuestas?
Las figuras del PEP incluyen jefes de estado, gobernadores, parlamentarios, jueces, embajadores y personal de las fuerzas armadas, tanto en cargos municipales, provinciales, nacionales y extranjeros.
Normativo entrará en vigor el 1 de abril Sustituye y deroga la resolución 134/18, mediante la cual se aprobó un nuevo reglamento sobre el tratamiento de las PEP por parte de los sujetos obligados con el objeto de fortalecer las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con estas personas y con base en dichas medidas en el enfoque de riesgo, como indicado en los considerandos.
Sin embargo, según la UIF, algunas de estas disposiciones de 2018 “no corresponden estrictamente a un enfoque basado en riesgo” y por ello consideró necesario enmendarlas para “brindar previsibilidad y mayor seguridad jurídica”.
Concretamente el periodo dos años después de dejar el cargo o cargo público para dar de baja la figura del PEP sin embargo, ahora se establece que los Sujetos Obligados deben evaluar el nivel de riesgo del cliente.
Se tendrá en cuenta en esta evaluación «pertinencia de la función desempeñada, facultad para disponer o administrar fondos y antigüedad en la función pública desempeñada» mantener o no el mismo nivel de seguimiento.
Asimismo, se modifica el alcance de la normativa del vínculo PEP, reduciéndolo del tercer grado de consanguinidad al segundo grado, y reemplazando el término “consanguinidad” por “consanguinidad o proximidad” para asegurar una mayor precisión.
Por otro lado, los vínculos con PEP por parte de los sujetos obligados ahora requerirán la aprobación del Oficial Responsable de acuerdo con la Recomendación 12 del GAFI y requerirán una declaración jurada no solo al comienzo de la relación comercial sino también al final de la relación comercial. hora de dejar de tener estatus PEP.
Finalmente, Se agrega la obligación de informar la condición de PEP de los beneficiarios finaleseventual.
Los cambios en las resoluciones -informó la UIF- se llevan a cabo con respecto al proceso de revisión por pares de la ronda 4 del GAFI para el país, cuyo proceso de revisión preliminar comenzará el 29 de mayo.
En el mismo sentido, un proyecto de reforma de la Ley N° 25.246 de lucha contra el lavado de activosprimera edición desde 2012.