La medida se formalizó mediante la resolución conjunta 9/2023 del Ministerio de Hacienda y la Secretaría Financiera de la Cartera Económica publicada este lunes en el Diario Oficial en atención a la solicitud del Jefe del Estado Mayor General mediante Resolución Administrativa 1282 del 26 de diciembre pasado año.
La medida “entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición”, según establece su artículo 3, y en el plazo de dos días hábiles el Ministerio de Hacienda, a través de la Oficina Nacional de Crédito Público, solicitará al Banco Central la transferencia del “Tesoro Nacional” . Los bonos ajustados por CER al 2,50% en pesos con vencimiento el 30/11/2031”, denominados TX31, por un valor nominal original agregado (ONV) de US$ 65.382.679.179 se detallan en el anexo.
Dado que el valor técnico a la vigencia del DA 1282/2022 era de US$ 1.506,5152 por cada mil pesos de valor nominal original, tiene un valor equivalente a los US$ 98.500 millones señalados.
En los considerandos de la resolución conjunta se explica que se ordenó la prórroga del bono porque “ni el presupuesto 2022 ni el Presupuesto General de la Administración Nacional 2023 Ley 27.701 se asumieron partidas presupuestarias para cubrir los gastos derivados de las medidas preliminares dictadas”. en el registro anterior» y La medida preliminar de la corte fue anunciada después de la aprobación de la ley de presupuesto para este año.
La Dirección de Gestión de la Deuda Pública (DADP) notificará al Banco Nación el valor técnico diario de los bonos TX31 para el período disponible con base en la información publicada por el Banco Central el 26 de diciembre de 2022, fecha de vigencia de la Decisión Administrativa 1282/2022.
El Banco Nación calcula diariamente la diferencia entre 2,95% y 1,4%, mientras que utiliza el valor técnico informado por la DADP del día hábil anterior para determinar el NAV de los bonos equivalente al monto de esta diferencia en pesos. en la fecha de cálculo.
Una vez que se complete ese cálculo, transferirá los bonos a la cuenta principal de la ciudad abierta para esos fines.
«En caso de que la Ciudad de Buenos Aires no disponga la apertura de la cuenta, el BNA procederá a abrir una cuenta temporal para depósitos judiciales», señala el anexo de la resolución.
El mismo criterio se utilizará para los días pendientes de cesión en el momento en que surta efecto la resolución.
Detalles de la Ley Federal de Participación en los Impuestos
La Ley 23.548 sobre coparticipación federal fue sancionada en enero de 1988, cuando la entonces capital federal no tenía autonomía, por lo que -junto con el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego- no forma parte de la división secundaria que fija las tasas correspondientes a las provincias. .
El artículo 8 de la ley establecía que la nación “suministrará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una parte compatible con los niveles históricos, que no podrá ser inferior al monto transferido en términos constantes. 1987″.
Una vez establecida la autonomía de la CABA, su tasa quedó determinada por los ingresos y fuera de la distribución secundaria, partiendo del 1,4%, que luego, bajo la presidencia de Mauricio Macri, se incrementó al 3,75% y posteriormente se redujo al 3,50%.
Este último porcentaje continuó aplicándose hasta septiembre de 2020, cuando el presidente Alberto Fernández ordenó su reducción al 2,32%, que luego fue reestablecido al 1,4% original a través de la Ley 27.606.