La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reglamentado los procedimientos y requisitos para que los productores afectados por la sequía cuyas operaciones estén ubicadas en una zona de emergencia agropecuaria puedan disfrutar automáticamente de diversos beneficios fiscales.

La Resolución 5350/2023, publicada este jueves en el Diario Oficial, establece los procedimientos, requisitos y condiciones para acceder a los programas.

De esta forma, se especifica el Decreto 193 de 9 de abril, que prevé la entrega automática de los beneficios otorgados en caso de emergencia agropecuaria a los productores afectados por sequía -para las declaratorias ya vigentes, como las aprobadas a fines de la año, simplificando así su enfoque.

Los privilegios incluyen suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de acciones de ejecución tributaria y del ingreso de anticipos de impuestos nacionales.

También se difieren los pagos del monotributo integrado y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos sobre la renta, los bienes muebles y el fondo de educación y apoyo a las cooperativas.

Ellos también pueden deducir el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de ganado vacuno, ovino, caprino o porcino en la balanza del impuesto sobre la renta.

Además, la AFIP otorgará planes especiales de opciones de pago para la regulación total o parcial de los pagos de la seguridad social, incluidos los intereses, multas y sanciones que vencen hasta el 31 de marzo del año anterior inclusive.

certificados de emergencia

La resolución establece que las autoridades provinciales enviarán a través de la página web a la AFIP la información contenida en los certificados de emergencia para identificar y registrar correctamente a las entidades beneficiadas, incluyendo la clave única de identificación fiscal (CUIT), la vigencia de la declaración y el número de la resolución del Ministro que la aprueba.

Para agilizar los plazos, las provincias tendrán hasta el martes de la semana siguiente a la aprobación del comunicado para enviar estos datos a la AFIP, y para los comunicados emitidos hasta abril inclusive, podrán hacerlo hasta el 9 de mayo.

Luego del envío de la información, la AFIP verifica si la actividad de los beneficiarios de la declaratoria corresponde a alguna de las 66 actividades agropecuarias amparadas por la medida.

De aprobarse las validaciones, los contribuyentes quedarán automáticamente caracterizados en el servicio «Sistema de Registro» del micrositio «Preparación ante la Sequía» de la Agencia Tributaria.

Las personas que no se encuentran en las listas pueden solicitar una característica para acceder a los beneficios a partir de los siete días hábiles administrativos siguientes a la fecha límite para que la oficina provincial envíe la información.

Para ello, deberá ingresar al servicio de “Presentación Digital”, optar por el trámite “Zona de Emergencia – Acreditación”, exponer los motivos y adjuntar copia del certificado enviado por la autoridad correspondiente.

Este reclamo también lo pueden hacer quienes tengan que modificar la actividad principal declarada en el sistema de registro, a lo cual deberán adjuntar un informe emitido por un contador, para que la solicitud sea resuelta por la AFIP dentro de los siete días hábiles.

Opciones de pago

La normativa también especifica planes de opciones de pago según se trate de deuda general -incluyendo obligaciones tributarias y recursos de la seguridad social- con un máximo de 48 cuotas, deuda de prima de la seguridad social del trabajador dependiente con hasta 24 cuotas, retenciones y pagos adicionales de impuestos hasta 6 cuotas. cuotas y deuda aduanera hasta 18 cuotas.

Los planes estarán accesibles desde el 12 de mayo hasta el 31 de marzo del próximo año a través de la opción «Mi Dispositivo», «RG. 5350 – Plan Especial de Emergencia por Sequía y/o Desastre Agropecuario”.

Tendrán cuotas mensuales iguales y consecutivas de un mínimo de $2,000; y el tipo de financiación que resultará de la aplicación de un tipo de interés compensatorio del 90% o del 100% según se trate o no de un pequeño contribuyente.

CFO en Interconsulting S.A
¡Hola! Mi nombre es Ana Sanchez y soy un apasionada del mundo de las finanzas. Desde muy joven, me interesé por entender cómo funcionan los mercados y cómo puedo ayudar a las personas a tomar decisiones financieras inteligentes. Después de estudiar en la Universidad de Buenos Aires y trabajar en el sector financiero por varios años, decidí compartir mis conocimientos y experiencia con el mundo a través de este blog.
Ana Sanchez

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