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mayo de 1975
“La
Voz del Interior”
SOLICITADA: TOSCO SE DEFIENDE Y ACUSA
Texto de la presentación judicial efectuada con fecha del 30 de abril de 1975, por intermedio de sus abogados, por Agustín Tosco.
Agustín Tosco, en la causa caratulada “Tosco Agustín hace presente - plantea incompetencia (expte. 34.341 -T- 1974)” a V.E. respetuosamente digo:
1. Que habiéndose designado audiencia vengo en tiempo y forma en acompañar el informe pertinente.
2. Como consecuencia de las órdenes de captura, dispuestas por el señor Juez Federal Dr. Zamboni Ledesma, en contra de los miembros del Consejo Directivo del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, requerí en el mes de octubre próximo pasado, que fueran dejadas sin efecto por ser evidentemente arbitrarias y violatorias de los dispuesto por los arts. 58 y 59 de la Ley 20.615 y del art. 19 de su decreto reglamentario nro. 1045/74.
El Juez Federal Dr. Zamboni Ledesma, por resolución de fecha 29 de octubre dispuso rechazar mi pedido: fundó la denegatoria en el entendimiento que los hechos determinantes de las capturas reconocían naturaleza de delitos comunes y no se trataría de imputaciones vinculadas a las funciones ejercitadas por los integrantes de la conducción del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba.
Mi requerimiento fue rechazado pues, por entender el Juez inferior que los hechos que se imputaban —“tenencia de armas, munición de guerra y explosivos, asociación ilícita e intimidación pública, etc.”— estaban desvinculados al ejercicio de mis funciones de Secretario General del Sindicato y, consecuentemente, no resultaba procedente aplicar los dispositivos de la ley 20.61 5.
3. Preciso es recapitular ante V.E. los hechos que dieron origen a las órdenes de captura y aquellos hechos que la sucedieron, íntimamente vinculados a nuestra Organización, confirmatorios todos de mis apreciaciones vertidas en la presentación original de octubre de 1 974.
a) El ataque al sindicato. El 9 de octubre de 1974 el Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba fue atacado por fuertes contingentes policiales mediante nutridos disparos de armas de fuego; comandaba el operativo el Jefe de Policía, Comisario García Rey. Al periodismo presente se le prohibió acercarse al edificio. Los efectivos policiales entraron violentamente al local de la Organización. Todos los trabajadores presentes fueron rudamente tratados, se los insultó y se les hizo objeto de vejámenes diversos tanto a hombres como a mujeres. Se les hizo salir a la calle y tenderse boca abajo sobre el pavimento.
Entretanto, el Comisario García Rey ingresaba al local acompañado de personal civil, supuestamente policial, transportando abundante armamento, más del necesario para cumplir las funciones específicas.
Poco después, el Comisario García Rey convocó a los periodistas presentes para que pasaran al interior del edificio y allí “descubría” la existencia de armas de guerra de uso prohibido y “abundante munición”. Durante todo el episodio el Comisario García Rey profería fuertes exclamaciones de “sorpresa” y de condena y formulaba falsas imputaciones al suscripto y a la conducción sindical.
El interventor nacional de la Provincia de Córdoba, Brigadier Mayor Lacabanne, se hizo presente minutos después, felicitando y abrazando públicamente al Jefe de Policía por el “éxito” del operativo. Culminaba así la primera parte de la canallesca patraña urdida para intervenir el Sindicato y encarcelar a sus dirigentes.
La agresión provocativa contra Luz y Fuerza se extendió ese día a los locales de los Partidos Comunista y Socialista de los Trabajadores. En ellos, como es de público conocimiento, se procedió también a golpear brutalmente a las personas presentes; se destrozaron útiles y muebles y se pintaron injuriosas expresiones por parte de la Organización ultraderechista fascista denominada Tres A. Como resultado de los golpes, quedaron varios heridos y posteriormente murió la militante Tita Clelia Hidalgo.
Debo señalar que la AAA en comunicados reproducidos por la prensa, me ha sentenciado a muerte en dos oportunidades y aún me encuentro bajo esas amenazas.
Pocos días después, para perfeccionar la maniobra y dar lugar a una acción criminal contra mi persona, se convocó nuevamente al periodismo para mostrarle que en los cajones de mi escritorio se habían encontrado dos granadas. Señalé en mi presentación original al Sr. Juez que:
“La explicación ‘justificatoria’ de este tardío descubrimiento es del todo inverosímil, igual que las explicaciones dadas para justificar el allanamiento del día miércoles anterior. Nadie puede aceptar que después de permanecer la sede sindical ocupada por personal policial durante 48 horas, en la búsqueda de armas se haya omitido abrir los cajones de un escritorio de la citada secretaría. La razón del hallazgo queda evidenciada con la imputación que se formula que dicho material explosivo me pertenecía por hallarse en el escritorio de mi oficina.
La falsedad de la existencia de armas de fuego y de explosivos, se extiende también a esta otra imputación, ya que desde hace más de dos años trasladé mi lugar de trabajo y atención de afiliados al cuarto piso. Esta última falsedad tiene como único objeto el de influir sobre la opinión pública haciéndome aparecer como un individuo que permanentemente está provisto de fuerte armamento y que, por lógica consecuencia, ha de resistir violentamente cualquier procedimiento contra su persona. Se procura preparar un enfrentamiento armado cuyo resultado mortal es fácilmente previsible.”
De todo lo sucedido fueron responsables el Interventor Federal Lacabanne y el ex jefe de Policía, Comisario García Rey, insertados en un proceso de contraofensiva reaccionaria y fascista, idearon, programaron y ejecutaron los operativos del 9 y 11 de octubre de 1974, dejaron un saldo de un muerto, decenas de heridos y detenidos, destrozos, intervención al Sindicato de Luz y Fuerza y numerosas órdenes de captura. Me pregunto, Excma. Cámara, ¿no es contra ellos que debería librarse orden de detención, investigarlos y castigarlos por agredir los derechos sindicales y democráticos de los trabajadores y de todo el pueblo de Córdoba? ¿Podrán quedar liberados de la responsabilidad por esa monstruosa, cínica y criminal provocación?
b) La justicia dispone libertades. Todos los detenidos del día 9 de octubre, luego de ser indagados, le fue dispuesta la libertad.
El día 6 de noviembre, fecha en que se declaró el estado de sitio, decisivo paso en la contraofensiva reaccionaria, se produjeron múltiples allanamientos, concretándose la detención de once miembros del Consejo Directivo, contra quienes oportunamente se habría ordenado su captura. Al igual que a los cuatro compañeros del Consejo Directivo detenidos el 9 de octubre, la Justicia Federal dispuso también la libertad de aquellos.
¿Dónde quedaron, entonces, las imputaciones sobre la responsabilidad del Consejo Directivo en los hechos comentados? ¿Dónde quedaron las acusaciones del Interventor Lacabanne y su Jefe de Policía y dónde los fundamentos de la Intervención dispuesta al Sindicato por el Ministro de Trabajo Ricardo Otero? La Justicia Federal confirmó nuestra presentación: no había responsabilidad alguna de los miembros del Consejo Directivo en los hechos denunciados por Lacabanne y por García Rey.
c) Detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. No obstante lo resuelto por la Justicia Federal, los compañeros miembros del Consejo Directivo no recupera ron la libertad por haber gestionado el Interventor Lacabanne que los mismos fueran puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Una vez más el autoritarismo, el despotismo, la práctica totalitaria del Interventor Lacabanne rendían sus frutos.
d) Continúa la represión. El 1° de abril ppdo., el Interventor Federal dispuso la detención de todos los compañeros de Luz y Fuerza asistentes a una reunión de solidaridad llevada a cabo en el local de la Sociedad Mutual “Unión Eléctrica”; en el procedimiento fueron arrestados inclusive los hijos de los afiliados presentes y de los miembros del Consejo Directivo detenidos en la Cárcel Penitenciaria, cumpliendo una huelga de hambre.
A los quince compañeros que quedaron arrestados en el Departamento Central de Policía se los mantuvo toda la noche de pie con manos en alto, ojos vendados, obligándose a otros a colocarse una capucha en la cabeza mientras se los insultaba y amenazaba.
Entre los detenidos se encontraban algunos miembros del Consejo Directivo, con orden de captura pendiente dispuesta por el Juez Federal, con motivo de los hechos del 9 y 11 de octubre. Como había ocurrido con los otros directivos, el Juez Federal, previa declaración dispuso su libertad. En conocimiento del Interventor Lacabanne la resolución señalada, gestionó que los mismos fueran puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; sin embargo, en esta oportunidad no logró su objetivo; previo recurso de hábeas corpus, el Juez Federal emplazó por el término de dos horas a la Policía provincial para que liberara a los detenidos. Así sucedió.
La resolución del Juez Federal de disponer la libertad de estos directivos, confirmaba una vez más lo artificial y mendaz de las imputaciones hechas públicas por el interventor Federal y su Jefe de Policía.
e) Mi arbitraria cesantía. Mientras gozaba de mi licencia anual ordinaria, fui despedido de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, en la que reconocía una antigüedad de más de veinticinco años. Ese despido fue dispuesto personalmente por el Interventor Lacabanne quien, no tan sólo procura encarcelarme sino que también me ha dejado sin trabajo. Procura así cumplir el designio de las fuerzas derechistas de aplastar al movimiento obrero democrático y combativo, que se organiza y lucha por sus derechos económicos, sociales y políticos, independientemente de los sectores burocráticos-entreguistas que sirviendo a las patronales sostienen la vigencia de un sistema de explotación y traicionan a quienes luchan por construir una sociedad más justa y más humana.
Junto a Lacabanne y García Rey, otro alto funcionario gubernamental —el Ministro de Trabajo Ricardo Otero— contribuyó a acentuar la represión y persecución al disponer la intervención a Luz y Fuerza. Es el mismo ministro que no ha perdido oportunidad de insultarme y enjuiciarme, declarando impunemente que soy un “prófugo de la justicia”, que he huido de Córdoba, que soy un trasnochado del socialismo, etc., etc. Integrante de la conjura reaccionaria contra la voluntad soberana del pueblo el Ministro Otero es un viejo y vergonzante colaboracionista de cuanto régimen dictatorial padeció nuestra patria. Sus “dieciocho años de resistencia” especialmente en el nefasto período de la mal llamada Revolución Argentina, consistieron en acordar y pactar con los personeros de la pasada dictadura, en “marcar” compañeros para que los despidieran del trabajo, en entregar conquistas y convenios laborales de los trabajadores metalúrgicos. Es el mismo Ministro que habla del fuero sindical como una conquista del movimiento obrero, pero que sólo lo aplica para sus apaniguados. ¿Cómo ha regido para nosotros y para tantos militantes sindicales el fuero sindical? ¿Cómo rige para los extraordinarios compañeros metalúrgicos —gremio al que dice pertenecer el Ministro Otero— que por defender sus derechos en Villa Constitución están presos en las inhóspitas cárceles de Rawson? Así este funcionario en lugar de proteger los derechos sindicales, contribuye abiertamente a atropellarlos. Así ante el reaccionario plan económico de Gómez Morales, que castiga el nivel de vida de la clase obrera y el pueblo, lo elogia y se moviliza para transformar las paritarias en nueva y dramática farsa.
f) Mi rebeldía. Decía en octubre del año pasado en mi presentación al Juez Federal:
“Hago presente a VS. en razón de las reiteradas declaraciones hechas públicas por el Jefe de Policía y el Interventor Federal, donde se nos califica de criminales ‘terroristas’, ‘subversivos’, ya se nos ha condenado sin tan siquiera habérsenos dado oportunidad de ejercitar el mínimo derecho de defensa. Unido a esas declaraciones debo señalar que la actuación policial de los últimos días está presidida por el imperio de la violencia, como se comprueba en denuncias públicas y judiciales que son de conocimiento de V.S. Si a todo ello agregamos las amenazas sobre nuestras vidas, publicitadas por bandas ultrarreaccionarias, debo concluir que carezco de garantías para afrontar un proceso, ya que no existirían los recaudos mínimos para nuestra integridad física. Por ello me veo obligado a mantenerme rebelde frente a vuestra decisión que ordena mi comparencia, sin perjuicio de formalizarla voluntariamente cuando las condiciones de seguridad hayan sido restablecidas en la Provincia.”
A la serie de allanamientos que ha efectuado la policía en mi búsqueda se añade lo publicado en diarios de Córdoba y Buenos Aires informando que en el “operativo de Villa Constitución” las fuerzas represivas tenían “orden de localización y arresto para Agustín Tosco” y otro compañero. En la misma Villa Constitución donde altos funcionarios del gobierno y de la derecha reaccionaria en que actúa dentro y fuera del mismo inventaron un complot en la misma Villa Constitución transformada en una magnífica y excepcional demostración de unidad proletaria y popular en defensa de los derechos del trabajo y del pueblo; en la misma Villa Constitución que le está probando al País que los únicos complotados son los oligarcas y los monopolios nacionales y extranjeros que tienen corno objetivo inmediato una dura y descarnada represión, aplastando toda perspectiva democrática y liberadora del pueblo argentino y de nuestra querida Latinoamérica. De ese mismo plan antipopular y represivo participan el Interventor Lacabanne junto a otros altos funcionarios gubernamentales, especialmente el Ministro de Trabajo Ricardo Otero, el Ministro de Bienestar Social López Rega y el Ministro de Educación Ivanissevich.
El Interventor Federal dijo hace un tiempo que yo estaba en un doble juego. Dijo expresamente:
“Se acabó el negocio de alentar o encubrir las estructuras subversivas que lideraba Agustín Tosco ...“/Respondo a esa acusación señalando que, fiel a mis convicciones, he encabezado y protagonizado la defensa de las reivindicaciones obreras populares y democráticas y los derechos constitucionales, las mismas reivindicaciones y derechos que el Interventor Lacabanne vino a atropellar.
El único que está en el negocio del doble juego es el Interventor Lacabanne. Por un lado represión violenta e indiscriminada y por otro, demagogia exultante y barata. Por un lado falsas invocaciones democráticas y por el otro, presiones a las fuerzas políticas opositoras. Por un lado falsa apelación a la voluntad de los trabajadores y por el otro, intromisión y coacción abierta a las organizaciones sindicales. Por un lado declama ortodoxia peronista y por el otro, intenta aprovecharse de los sentimientos peronistas para someter a los trabajadores y al pueblo.
Yo nunca estuve en un doble juego. Siempre trabajé y luché con honradez y firmeza con mis compañeros y el pueblo trabajador. Estuve sí diez veces en prisión en la pasada dictadura; sumé dos años tras las rejas de las cárceles de Córdoba, Santa Rosa de La Pampa, Villa Devoto y Rawson. Fui encarcelado por defender los derechos de los trabajadores, por la democracia, por la libertad, por la elevación material y cultural del pueblo, para que todos, sin proscripciones ni discriminaciones pudiéramos decidir soberanamente cuáles serían los gobernantes que regirían nuestros destinos.
El Interventor Lacabanne además de estar en un doble juego es un usurpador que será derrotado por la tradición democrática y el espíritu de lucha de todo el pueblo de Córdoba, ese mismo espíritu que se expresa en la defensa de la soberanía del pueblo, la autonomía y el federalismo sirve de fundamento a la exigencia de los trabajadores para que haya de inmediato elecciones libres y democráticas en la Provincia y en los sindicatos intervenidos, con ello queremos hacer cesar el oficialismo intervencionista.
Siempre me he inspirado en el mandato de mis compañeros trabajadores y siempre he recordado a los próceres de nuestra querida patria. Tengo presente lo que dijo el glorioso general San Martín: “Animo, que para los hombres de coraje se han hecho las empresas”, o cuando señaló con su visión emancipadora: “Acordáos que vuestro gran deber es consolar a la América” y que no venía “a conquistar sino a liberar al pueblo”. Y con San Martín y Belgrano recordamos a Bolívar y a Martí y a todos los héroes y luchadores que a través de los tiempos, bregan para que Argentina y América Latina vivan un destino de libertad, de justicia, de independencia, de transformaciones democráticas y revolucionarias en la construcción de una sociedad más progresista y avanzada.
De nuestra Córdoba recordamos a Santiago Pampillón, Máximo Mena y tantos otros más, como nuestro entrañable y querido compañero Atilio López, como Alfredo Curutchet, como Tita Clelia Hidalgo y Horacio Américo Siriani.
Cuando las “AAA” asesinaron a Atilio López dijimos que esas balas no sólo procuraban eliminar a quienes desempeñaban cargos políticos o sindicales, sino descargar su saña sobre quienes están comprometidos con los ideales de redención social y crear al mismo tiempo un clima de terrorismo fascista que les permita consolidar un proceso regresivo hacia prácticas dictatoriales de gobierno. Cuando el pueblo de Córdoba brindó a Atilio López el homenaje obrero y popular más grande que haya brindado a uno de sus hijos, estaba dando su respuesta a esos intentos totalitarios.
Este tipo de represión generalizada, oficial y clandestina, indica que en la mayoría de la población existe descontento, desconfianza, protesta contra el estado de cosas vigentes y que en el intento de callarlas para evitar su propagación, se recurre a esos métodos condenables.
Pero la lucha por una vida mejor, una sociedad más justa y más humana no cesará en la Argentina como no cesará en América Latina y el mundo. La clase obrera y el pueblo comprenden y practican cada vez más una política de unidad. Comprende que debe primaria unificación de las coincidencias por sobre las diferencias menores. El criterio de unidad, sin discriminaciones, de la clase obrera y los sectores populares, es el camino que hará triunfar los grandes ideales patrióticos, democráticos y revolucionarios.
La lucha de la clase obrera y el pueblo tiene siglos de historia. Hubo, hay y habrá muchos sacrificios que realizar. Los reaccionarios podrán continuar por un tiempo sosteniendo sistemas perimidos; los altos funcionarios que traicionan los programas votados por el pueblo, podrán engañar cierto tiempo, la represión podrá seguir golpeando; las AAA podrán seguir amenazando y fusilando. Pero nadie podrá detener la rueda de la historia, porque la historia la hacen los pueblos en el camino de su liberación.
g) En esta relación de los hechos que integran el contexto de la represión contra el Sindicato de Luz y Fuerza y contra su Consejo Directivo, no podemos omitir señalar una paradoja: la justicia federal en el caso del sedicioso Teniente coronel Navarro, declaró su culpabilidad y el Poder Ejecutivo Nacional dispuso su indulto. En el Caso del Consejo Directivo del Sindicato de Luz y Fuerza, la misma justicia federal dispuso su libertad y el mismo poder Ejecutivo ordenó su encarcelamiento.
Se trata nomás, de su demostración palmaria y elocuente del desplazamiento gubernamental hacia una política reaccionaria; se acentúa día a día el distanciamiento entre lo que el pueblo votó el 11 de marzo de 1973, con los actos antidemocráticos y derechistas que cumplen los altos funcionarios gubernamentales.
Todo ello me lleva a concluir que de presentarme ante la Justicia se ordenaría finalmente mi libertad, tal como sucedió con mis compañeros del Consejo Directivo; pero también al igual que cinco de ellos aún continúan en prisión, sería puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, encarcelándoseme por tiempo indeterminado, como represalia sindical y política.
4. Me he extendido, Excma. Cámara, en la enunciación de los hechos anteriores y posteriores a la orden de captura dispuesta por el Dr. Zamboni Ledesma, porque considero que del análisis de los mismos surge con evidencia que la única fundamentación que reconocía aquella orden judicial, era nuestra condición de integrantes del Consejo Directivo del Sindicato de Luz y Fuerza, y que el único antecedentes lo constituía nuestra actuación de dirigentes sindicales. Esas son, también, las explicaciones de las maniobras urdidas los días 9 y 11 de octubre que reconocían como única finalidad la de posibilitar mediante nuestra detención, la interrupción de nuestro mandato gremial.
El Juez Zamboni Ledesma tanto al ordenar la captura como en la resolución hoy recurrida, reconoce que la imputación de los hechos delictivos —tenencia de armas de guerra, asociación ilícita, etc. — la dirige contra los miembros del Consejo Directivo, sin individualizarlos, reconociendo que la presunta autoría se habría producido en la condición de integrantes de ese cuerpo orgánico de conducción gremial. Estaba reconociendo pues, que los pretendidos delitos, habrían sido cometidos por miembros del C.D. mientras ejercitaban funciones. Si ello es así, unido a todo el contexto político-social descripto en los párrafos precedentes, el Juez Federal no podía ordenar nuestra detención sin antes no haber obtenido el pronunciamiento del tribunal Nacional de Relaciones Profesionales atento a las disposiciones de los arts. 58 y 59 de la Ley 20.615 y el art. 19 de su decreto reglamentario Nro. 1045/74.
En fallos recientes la Excma. Cámara Federal de Mendoza en caso similar al presente ha sostenido que:
“Los art. 58 y 59 de la ley 20.615 y 19 del decreto reglamentario establecen que los integrantes de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Profesionales de trabajadores no podrán ser procesados sin que previamente se haya pronunciado el Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales suspendiendo al acusado en el goce de la protección acordada por la misma Ley. El art. 19 relacionado precisa que la inmunidad antes citada se refiere a los hechos presuntivamente delictivos cometidos en el ejercicio de la función gremial. Que tal inmunidad reconoce como fundamento la necesidad de asegurarles a dichos representantes, que su mandato no pueda ser trabado o imposibilitado y que su actuación lo sea con independencia y libertad de criterio, lo que así lo exige la naturaleza de las funciones que ejercen y de acuerdo al derecho constitucional que los asiste”.
Todos los requisitos exigidos por la ley y su reglamentación, como así también los presupuestos, políticos sociales analizados por la Cámara Federal, se daban en nuestro caso. En efecto: existía la imputación de delitos presuntivamente cometidos en el ejercicio de la función gremial y esa imputación estaba dirigida fundamentalmente, a “trabar, imposibilitar el cumplimiento del mandato gremial y hacernos perder independencia y libertad”. Correspondía, pues, que el Dr. Zamboni Ledesma, impuesto del requerimiento policial para ordenar nuestra captura, solicitara previamente nuestro desafuero por ante el Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales.
Si el Juez Federal hubiera, en aquella emergencia de octubre de 1974, dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales, la maniobra de Lacabanne y García Rey habría fracasado; pero lamentablemente la violación a los dispositivos de la Ley 20.615 y a su decreto reglamentario, permitieron que aquellos objetivos deleznables, pudieran concretarse.
Coincidentemente con lo expuesto, el tratadista laboral Guillermo A. López, en “Revista de Derechos de Trabajo”, año 34 Nro. 5, mayo 1974, pág. 503 ha dicho que:
“Los miembros de Comisiones Directivas de las asociaciones profesionales, no podrán ser procesados penalmente ni arrestados sin que previamente se cumplimente el trámite del desafuero establecido en la misma. De tal manera que lo que el legislador propuso, fue precisamente una inmunidad similar a la que gozan los miembros del Congreso Nacional y que la misma tiene raigambre constitucional por cuanto el art. 14 bis no sólo se limita a establecer que los representantes gremiales gozarán de estabilidad en su empleo, sino también de las garantías necesarias para el cumplim4ento de su gestión sindical.”
Del análisis de los hechos ocurridos a partir del 9 de octubre y de su correlación con las normas legales, con la doctrina existente y la jurisprudencia de los tribunales federales, surge indubitablemente que el objetivo perseguido por el interventor Lacabanne y el ex Jefe de Policía García Rey era uno solo: impedir nuestro accionar gremial mediante la articulación de un proceso artificioso. Evidencia de ello la constituye el hecho que todos los miembros del Consejo Directivo que han prestado declaración en la causa judicial que diera origen a esa maniobra “Atencio” y otros p.s.a. de tenencia de armas, etc.” les fue dispuesta de inmediato su libertad por entender que no existía mérito alguno para mantener la detención. Ello nos indica y nos confirma que nunca existió fundamento valedero para imputarnos delitos y que lo único perseguido era, mediante la fuerza, la violencia y la persecución policial, impedir que continuáramos en la conducción del gremio.
5. Debo, Excma. Cámara, finalmente señalar, que el cese de mi orden de captura, debe producirse no sólo por las razones legales invocadas sino también lo que creo es más importante, porque de mantenerse esa orden de detención, se estará posibilitando que la justicia se constituya en la vía idónea para instrumentar persecuciones políticas en contra de dirigentes sociales.
6. Lo dije en mi escrito inicial y lo reitero:
“Yo, Agustín Tosco y todos los miembros del Consejo Directivo del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba no hemos cometido ningún delito; tenemos nuestra conciencia limpia y templado nuestro espíritu de representantes obreros y democráticos. Reclamamos, eso sí, mínimas garantías para que seamos juzgados en vida y poder así, desenmascarar la farsa urdida para avasallar nuestros derechos y nuestro Sindicato”.
Por todo lo expuesto a .V.E. pido: tenga por presentado el informe que se trata.
En definitiva haga lugar al recurso planteado ordenando el cese de la orden de captura.
Es de Ley.
AGUSTIN TOSCO
Dr. Lucio Garzón Maceda - Dr. Hugo Felipe Leonelli - Dr. Gilberto Aguilar –
Dr. Gustavo A. Roca – Dr., Arnaldo Murúa - Dr. Rubén Arroyo.
Esta solicitada ha sido financiada con un aporte especial de trabajadores de Luz y Fuerza de Córdoba.