28 de Febrero de 1974

“El Mundo”

LA ALTERNATIVA OBRERA

 

 Escribe Agustín Tosco

(Primera nota)

 

Insistimos sobre la importancia de la constitución del Movimiento Sindical Combativo cuyos primeros pasos ya han sido dados en Córdoba mediante una conferencia de prensa y publicación de un documento donde se definen con claridad las posiciones de lucha de la clase obrera y las masas trabajadoras en general.

El Movimiento Sindical Combativo tiene la excepcional virtud en estos momentos de aglutinar a sindicatos y agrupaciones de las más variadas e importantes corrientes de opinión y tendencias que se expresan en el movimiento obrero. Nunca ha sido tarea fácil lograr este aglutinamiento que significa una suma de fuerzas y una conjunción de esfuerzos en un programa común. Programa que recoge las más sentidas reivindicaciones inmediatas de los trabajadores, como la fijación de un salario vital, mínimo y móvil a partir de los doscientos mil pesos viejos, un aumento general de sesenta mil pesos, una efectiva congelación de precios, la reincorporación de los despedidos, la vigencia de la democracia sindical, y que llega hasta el pronunciamiento categórico de oposición activa a todas las medidas antipopulares y reaccionarias aprobadas a partir del pacto social hasta la reimplantación y ampliación de buena parte de la legislación represiva vigente durante la pasada dicta dura militar. Como no podía ser de otra manera, en un contexto de tal naturaleza el Movimiento Sindical Combativo proclama un antiimperialismo militante y la continuidad de la lucha por la liberación nacional y social Argentina y latinoamericana.

 

* LA BUROCRACIA CEGETISTA

Con la aprobación de la última ley de Asociaciones Profesionales la burocracia se ha fortalecido. Ahora tiene cara de legalidad toda intervención que se lance contra toda organización sindical desafecta a la burocracia. El Art. 35 (nuevo) de la ley 20.615 dice lo siguiente: “Las asociaciones profesionales de grado superior solamente podrán intervenir a las asociaciones profesionales de grado inferior, a ellas adheridas, cuando los estatutos de aquellas consagren esta facultad y establezcan los causales”. Además de la intervención que puede producir la burocracia, el Ministerio de Trabajo (que también está. en manos de la burocracia) puede, según el artículo 42 de la citada ley, suspender o dejar sin efecto la personería gremial de una asociación profesional por. . . “violación de las disposiciones legales o estatutarias” o por “no dar cumplimiento a disposiciones dictadas por la autoridad competente en el ejercicio de las facultades legales”, o por: “la desaparición de las condiciones legalmente requeridas para su otorgamiento”. Como vemos la burocracia sindical y el ministro de Trabajo al servicio de la burocracia, tienen todas las facultades “legales” para proceder con toda discrecionalidad y arbitrariedad en el manejo y control de las organizaciones obreras.